Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mogollon Fandiño Davis Alexander·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Controversia Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-.

Es causa de controversia, demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colombiana de Temporales S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal Limitada y Selectiva S.A.S., a través de la cual el demandante solicita declarar la existencia de una relación laboral, entre él y Colpensiones, cuya vinculación se hizo a través de las empresas de servicios temporales, mediante varios contratos de obra o labor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto, en reiteración del Auto 1728 de 2023, y concluye que, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Davis Alexander Mogollón Fandiño en contra de Colpensiones, Colombiana de Temporales S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal Limitada y Selectiva S.A.S. le corresponde al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4783 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.